Los sistemas de calidad alimentaria con reconocimiento
institucional, están regulados, en el ámbito de la
Unión Europea, por los
Reglamentos
Comunitarios 2081/92 y 2082/92. Ello supone que, para poder
disponer de este reconocimiento de calidad oficial, se deben cumplir
unos niveles de calidad muy exigentes y unos controles muy estrictos,
los cuales garantizan que todas la Denominaciones reconocidas a
nivel europeo cumplen los mismos estándares y niveles de
calidad.
La protección en la utilización del nombre Salchichón
de Vic / "Llonganissa de Vic", se encuentra recogida
a todos los niveles. Así tenemos que, a nivel de la comunidad
autónoma de Cataluña, el Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña (DOGC) publicó, el 5 de junio de 2000,
la Orden
del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca,
por la cual se aprueba la IGP Salchichón de Vic.
Posteriormente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgaba,
el 17 de abril de 2001, la Orden
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
por la cual se ratifica el Reglamento de la IGP Salchichón
de Vic.
Finalmente, este proceso de reconocimiento y protección
del producto se culminaba con una primera publicación en
el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), el 27 de
marzo de 2001, donde se recogían las condiciones de elaboración
del producto, y finalmente, el 29 de diciembre de 2001, se promulgaba
el Reglamento
2601/2001 que otorgaba este reconocimiento y protección
en todo el ámbito de la Unión Europea al Salchichón
de Vic, incluyendo este producto entre los que disfrutan de la
consideración de Indicación Geográfica Protegida
en el ámbito de la Unión Europea.